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SISD Special Education/Child Find

The Socorro Independent School District provides services for children who are eligible for special education. Eligible special education students will be afforded a free, appropriate public education beginning on their third birthday and continuing through their 21st year. Children who are identified as deaf/hard of hearing, visually impaired, or deaf-blind may be served from birth through 21 years of age. The Socorro Independent School District provides special education and related services to students residing within the District boundaries and those who meet open enrollment criteria, as per the FDA (Regulation). A student with a disability must meet eligibility guidelines in one or more areas, including intellectual disability, emotional disturbance, specific learning disability, autism, speech impairment, traumatic brain injury, other health impairment, visual impairment, deaf/hard of hearing, deaf/blindness, multiple disabilities, non-categorical early childhood and/or orthopedic impairment. This impairment must significantly affect the student's ability to progress adequately without specially designed instruction and related services. If a child is experiencing learning difficulties, the parent may contact the Department of Special Education listed below to learn about the District's overall general education referral or screening system for support services. This system links students to various support options, including referrals for special education evaluation.

Students having difficulty in the regular classroom should be considered for tutorial, compensatory, and other support services that are available to all students. At any time, a parent is entitled to request an evaluation for special education services. The District must provide the parent with prior written notice of its proposal or refusal to evaluate.

If the evaluation is needed, the parent will be notified and asked to provide consent for the evaluation. The District must complete the evaluation and the report within 45 school days of the date the District received the written consent. An ARD will be held within 30 calendar days of the report date. If the District determines that the evaluation is unnecessary, the District will provide the parent with a written notice explaining why the child will not be evaluated. This written notice will include a statement that informs the parent of their rights if they disagree with the District. Additionally, the notice must inform the parent how to obtain a copy of the Notice of Procedural Safeguards.

Please note that a request for a special education evaluation may be made verbally and does not need to be in writing. Districts and charter schools must still comply with all federal written notice and procedural safeguard requirements and the requirements for identifying, locating, and evaluating children suspected of being a child with a disability and in need of special education. However, a verbal request does not require the district or charter school to respond within the 15-school-day timeline. For more information, contact the Department of Special Education at 12440 Rojas Dr., (915) 937-4305.

Student Records

Access to any personally identifiable student records will be available to the parents or adult students. If material in the records includes information relating to other students, the parent only has the right to review and inspect the information relating to their student. Personal identifiable information in the records may be released without the written consent of the student's parents to school officials, including teachers who have legitimate educational interests. Those individuals with legitimate interests would include anyone providing educational or supportive services to that student. The school must maintain a record of access that indicates all individuals, agencies, or organizations that requested or obtained access to the students' educational records. Confidentiality of personally identifiable information in collection, storage, disclosure and destruction of records is protected for all students in the District. The Socorro Independent School District also abides by all business associate requirements related to the Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA). Confidentiality requirements apply to the records of non-disabled and disabled students. The District has identified the following categories of information as directory information for the purpose of disclosure for school-sponsored/school-affiliated purposes: student name, address, telephone listing, photograph, date of birth, honors and awards received, grade level, participation in officially recognized activities and sports, and weight and height of members of athletic teams. The District has designated the following categories of information as directory information for purposes of disclosure to military recruiters and institutions of higher education for secondary students only: student name, address, and telephone listing. The District shall not release directory information except for the purposes indicated above, namely, disclosure relating to school-sponsored/school-affiliated purposes or for the purpose of disclosure to military recruiters and institutions of higher education for secondary students. Directory Information may be withheld by request if parents or eligible students (18 years or older) select No on the Directory Information (FERPA) page during online registration. For more information, contact the Department of Administrative Services at 12440 Rojas Dr., (915) 937-0053.

Notice of Nondiscrimination

The Socorro Independent School District offers Career and Technical Education and special education in a wide variety of programs. SISD CTE offers programs at all of their high school campuses. These programs are designed to develop more fully the academic and technical skills of secondary students who enroll in Career and Technical Education programs under the guidance of CTE teachers, faculty, administrators, and counselors. Socorro ISD CTE offers over forty different programs in all 14 of the state recognized Career Clusters. Admission to these programs is based on student interest, age, grade level. CTE Advanced Academy student admission is application based and require students to take advanced courses such as Pre-Advanced Placement, Advanced Placement, and/or Dual Credit. In its efforts to promote nondiscrimination and as required by law, the District does not discriminate on the basis of race, religion, color, national origin, gender, sex, disability, age, or any other basis prohibited by law in providing education services, activities, and programs, including Career and Technical Education (CTE) programs. The District provides equal access to all supported Career and Technical Student Organizations (CTSOs), the Boy Scouts, 4-H and other designated youth groups that are offered through our SISD schools. In accordance with Title IX, the district does not and is required not to discriminate on the basis of sex in its educational programs or activities. The requirement not to discriminate extends to admission and employment. Inquiries about the application of Title IX may be referred to the District's Title IX Coordinator, to the Assistant Secretary for Civil Rights of the Department of Education, or both. Other federal laws that prohibit discrimination include Title VI, Section 504, the Age Discrimination Act, the Boy Scouts Act, and Title II. The Socorro Independent School District will take steps to ensure that lack of English language skills will not be a barrier to admission or participation in all educational and vocational programs. For information on your rights or grievance procedures contact the Title IX Coordinator Celina Stiles, Department of Human Resources at 12440 Rojas Dr., (915) 937-0213, the Director of Career and Technical Education George Thomas at 12440 Rojas Dr. (915) 937-0317 or the Department of Special Education at 12440 Rojas Dr., (915) 937-4305.

§504 Child Find Notice

Pursuant to Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973, the District has a duty to identify, refer, evaluate and if eligible, provide a free, appropriate public education to disabled students. For additional information about the rights of parents of eligible children, or for answers to any questions you might have about identification, evaluation and placement into Section 504 programs, please contact the Department of Special Education at 12440 Rojas Dr., (915) 937-4305.

Asbestos Management Plan Notification 2024-2025 School Year

The Socorro Independent School District, in compliance with government regulations requiring the development of a written plan for the management of asbestos containing materials (ACM) in schools, has completed and updated Management Plans for all facilities in the District. School districts nationwide have expended a great amount of effort and a substantial number of dollars in identifying materials in our buildings which may contain even small amounts of asbestos. Many of these materials are the same materials we have in our homes; some are located in areas not accessible to students or teachers; others are covered with protective coverings, which restrict direct access. The intent of the governmental requirements is to identify these materials and develop a written document dealing with the ways of managing them to ensure that they continue to be non-threatening. This document is available as a reference for public inspection by parents and employees, should they so desire. Copies can be made for which the District will charge a reasonable cost. The Management Plan is available for inspection during normal business hours at either the administrative office of the school or at Maintenance & Operations. The District's designated Asbestos Coordinator is Rafael Padilla Jr. and he may be reached at (915) 937-0719 or rpadil05@sisd.net.

Distrito Escolar Independiente de Socorro Aviso Público para el año escolar 2024-2025

Departamento de Educación de Especial de SISD/Programa de Identificación de Niños para Programas de Educación Especial (Child Find)

El Distrito Escolar Independiente de Socorro provee servicios a los niños que califican para recibir educación especial. Estos reciben una educación pública gratuita y apropiada, comenzando con su tercer cumpleaños hasta la edad de 21 años. Los niños que son identificados con sordera o dificultad auditiva, problemas visuales o que son sordociegos pueden ser atendidos desde su nacimiento hasta los veintiún años de edad. El Distrito Escolar Independiente de Socorro provee educación especial y otros servicios relacionados con la misma a los estudiantes que vivan dentro de los límites del distrito y para los estudiantes que cumplan con los requisitos de inscripción abierta, según FDA (Reglamento). Un estudiante con una discapacidad debe cumplir con las pautas de elegibilidad en una o más áreas, que incluyen discapacidad intelectual, trastorno emocional, discapacidad específica de aprendizaje, autismo, discapacidad del habla, lesión cerebral traumática, otra discapacidad de salud, discapacidad visual, sordera/dificultades auditivas, sordera/ ceguera, pluridiscapacidad, primera infancia no categórica y/o deficiencia ortopédica. Esta discapacidad debe afectar significativamente la habilidad del estudiante para progresar de manera adecuada sin una enseñanza especialmente diseñada y sin servicios relacionados con ésta. Si un niño está experimentando dificultades de aprendizaje, el padre puede comunicarse con el Departamento de Educación Especial que se indica a continuación para obtener información sobre el sistema general de referencia o evaluación de educación general del Distrito para servicios de apoyo. Este sistema vincula a los estudiantes con varias opciones de apoyo, incluidas las referencias para la evaluación de educación especial.

Los estudiantes que estén teniendo dificultades en un aula regular deber ser considerados para recibir tutoría, educación compensatoria y otros servicios de apoyo que estén disponibles para todos los estudiantes. Los padres tienen derecho, en cualquier momento, de pedir una evaluación para educación especial. El Distrito debe proporcionar a los padres un aviso previo por escrito de su propuesta o rechazo a la evaluación.

En caso afirmativo, el padre será notificado y se le pedirá permiso para realizarla. El distrito debe llevar a cabo la evaluación y emitir un reporte sobre los resultados dentro de los 45 días (escolares) siguientes a que se haya recibido el permiso del padre por escrito. En un lapso no mayor a los 30 días de que se haya emitido el reporte, se deberá llevar a cabo una reunión del comité de Revisión, Admisión y Retiro (ARD, por sus siglas en inglés).

Si el distrito determina que la evaluación no es necesaria, debe proporcionar por escrito a los padres una notificación explicando el por qué no será evaluado. Esta notificación debe incluir una declaración que informe al padre sobre sus derechos si es que no está de acuerdo con la decisión del distrito. Además, la notificación debe informar al padre cómo obtener una copia del Aviso sobre Procedimientos de Protección.

Por favor tenga en cuenta que una solicitud para una evaluación de educación especial puede hacerse verbalmente y no tiene que ser por escrito. Los distritos y escuelas semiautónomas (charter schools) deben seguir cumpliendo con todas las notificaciones previas por escrito y con los requisitos sobre las salvaguardas procesales de la ley federal para identificar, localizar y evaluar a los niños que se presuma puedan tener alguna discapacidad y necesiten educación especial. Sin embargo, una petición verbal no requiere que el distrito o la escuela semiautónoma responda dentro del periodo establecido de los 15 días escolares. Para mayores informes, contacte al Departamento de Educación Especial en el (915) 937 4305 y/o en 12440 Rojas Dr.

Expedientes Escolares

El acceso a los archivos con datos de carácter personal de los estudiantes estará disponible para sus padres o para los alumnos adultos. Si el material en los archivos incluye información sobre otros estudiantes, el padre solamente tiene el derecho de revisar e inspeccionar la información sobre su hijo. La información de carácter personal en los expedientes puede ser proporcionada sin el permiso por escrito de los padres al personal autorizado de la escuela, incluyendo a aquellos maestros que tengan un interés educativo legítimo.

Entre estos individuos con intereses legítimos se encuentra cualquier persona que provea servicios educativos o de apoyo al estudiante en cuestión. La escuela debe mantener un registro de todos los individuos, agencias u organizaciones que hayan solicitado u obtenido acceso a los expedientes del estudiante. La confidencialidad de la información de carácter personal de todos los estudiantes del distrito al recolectar, archivar, revelar o destruir estos archivos está protegida. El Distrito Escolar Independiente de Socorro se apega a todos los requisitos relacionados con la Ley de Responsabilidad y Tenencia de Seguro Médico (HIPPA, por sus siglas en inglés). Los requisitos de confidencialidad se aplican a los expedientes de los estudiantes discapacitados y no discapacitados. El Distrito ha identificado las siguientes categorías como información tipo directorio para propósitos de divulgación para usos auspiciados o vinculados con la escuela: nombre del estudiante, dirección, teléfono, fotografías, fecha de nacimiento, reconocimientos y premios recibidos, grado académico, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, así como peso y estatura de los miembros de equipos deportivos. El Distrito ha designado las siguientes categorías como información tipo directorio para propósitos de divulgación a reclutadores militares e instituciones de educación superior para estudiantes de educación media (únicamente): nombre, dirección y teléfono del estudiante. El Distrito no deberá revelar la información tipo directorio si no se trata de los propósitos mencionados arriba, es decir, la divulgación que tenga que ver con usos auspiciados o vinculados a la escuela o para su divulgación a reclutadores militares e instituciones de educación superior para estudiantes de educación media. La información tipo directorio puede no ser divulgada si los padres de los alumnos que reúnan los requisitos necesarios (de 18 años o mayores) seleccionan ‘No’ en la página de Información del Directorio (Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia, FERPA) cuando se esté inscribiendo al estudiante por internet. Para mayores informes, puede acudir a las oficinas ubicadas en 12440 Rojas Dr. y/o contactar al departamento de Servicios Administrativos al teléfono (915) 937-0053.

Aviso Sobre no a la Discriminación

El Distrito Escolar Independiente de Socorro ofrece educación técnica y profesional (CTE, por sus siglas en inglés), así como educación especial en una gran variedad de programas. Todas las preparatorias de SISD ofrecen programas de CTE. Estos programas están diseñados para desarrollar más ampliamente las habilidades académicas y técnicas de los estudiantes de educación media que se inscriben en programas de educación técnica y profesional bajo la guía de maestros, profesores, administradores y consejeros de CTE. Socorro ISD CTE ofrece más de cuarenta programas diferentes en los 14 Grupos de Carrera reconocidos a nivel estatal. La admisión a estos programas se basa en el interés del estudiante, edad, grado escolar. La admisión de estudiantes a la Academia Avanzada de CTE se basa en la solicitud y requiere que los estudiantes tomen cursos avanzados como Colocación Pre-Avanzada, Colocación Avanzada y / o Crédito Dual. En sus esfuerzos por promover la no discriminación y según lo exige la ley, el distrito no discrimina por motivos de raza, religión, color, nacionalidad, género, sexo, discapacidad, edad o cualquier otra base prohibida por la ley al proporcionar servicios educativos, actividades y programas, incluidos los programas de Educación Profesional y Técnica (CTE). El distrito proporciona igualdad de acceso a todas las Organizaciones Estudiantiles Técnicas y de Carrera (CTSO) apoyadas, a los Boy Scouts, 4-H y otros grupos juveniles designados que se ofrecen a través de nuestras escuelas en SISD. De acuerdo con el Título IX, el distrito no discrimina y se le exige que no discrimine por sexo en sus programas o actividades educativas. El requisito de no discriminar se extiende a la admisión y al empleo. Las consultas sobre la aplicación del Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX del distrito, al Subsecretario de Derechos Civiles del Departamento de Educación, o ambos. Otras leyes federales que prohíben la discriminación incluyen el Título VI, la Sección 504, la Ley de discriminación por edad, la Ley de Boy Scouts y el Título II. El Distrito Escolar Independiente de Socorro tomará medidas para garantizar que la falta de habilidades en el idioma de inglés no sea una barrera para la admisión o participación en todos los programas educativos y vocacionales. Para mayores informes sobre sus derechos o procedimientos para poner quejas, puede acudir a las oficinas ubicadas en el 12440 Rojas Dr. y/o contactar al Coordinador del Título IX del distrito, Celina Stiles en el Departamento de Recursos Humanos (915) 937-0213, al Director de Educación Técnica y Profesional, George Thomas en el 12440 Rojas Dr. (915) 937-0317, o al Departamento de Educación Especial en el 12440 Rojas Dr. (915) 937-4305.

Aviso Sobre la Identificación de Niños para Programas de Educación Especial de Acuerdo al Artículo 504

De conformidad con el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Distrito está obligado a identificar, derivar, evaluar, y, en caso de ser elegibles, a proporcionar una educación pública gratuita y apropiada a los alumnos discapacitados. Si desea más información sobre los derechos de los padres de niños que califiquen, o si tiene preguntas sobre la identificación, evaluación, y colocación en los programas del Artículo 504, favor de comunicarse con el Departamento de Educación Especial en el 12440 Rojas Dr., (915) 937-4305.

Notificación Sobre el Plan de Manejo de Asbesto 2024-2025 Ciclo Escolar

El Distrito Escolar Independiente de Socorro, en cumplimiento con las normas gubernamentales que requieren el desarrollo de un plan por escrito para el manejo de materiales que contengan asbesto (ACM, por sus siglas en inglés), ha terminado y actualizado los Planes de Manejo para todas las instalaciones del Distrito. Los distritos escolares de todo el país han hecho un gran esfuerzo e invertido una fuerte suma de dinero para identificar aquellos materiales en nuestros edificios que puedan contener aún la más mínima cantidad de asbesto. Muchos de estos materiales son los mismos que tenemos en nuestras casas; algunos están localizados en áreas a las que los estudiantes o maestros o tienen acceso; otros tienen cubiertas protectoras, lo cual restringe el acceso directo. La intención de los requisitos gubernamentales es identificar estos materiales y desarrollar un documento por escrito que explique cómo se deben manejar éstos para asegurar que continúen siendo inofensivos. Este documento está disponible como referencia para que los padres y empleados que así lo deseen lo puedan consultar. Si Ud. requiere copias de éste, puede obtenerlas en el Distrito a un precio razonable. Tanto en la oficina de la escuela como en las instalaciones del Distrito (en Mantenimiento y Operaciones) se puede revisar el Plan de Manejo en horas hábiles. La persona de contacto designada para el Coordinador de Asbesto del distrito es Rafael Padilla Jr. y puede ser contactado al (915) 937-0719 o rpadil05@sisd.net.